SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

asimismo, establecía que si se ofrecían bienes raíces de un tercero, debía presentarse el título que demuestre su derecho propietario o de dominio, así como el certificado de Registro de Derechos Reales,

El art. 213 determinaba que la fianza podía consistir en bienes raíces, valores o dinero de curso legal; asimismo, establecía que si se ofrecían bienes raíces de un tercero, debía presentarse el título que demuestre su derecho propietario o de dominio, así como el certificado de Registro de Derechos Reales, esto con el fin de acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen.