SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

Que en consecuencia, respecto a la fianza ofrecida por la         co-recurrente, no es aplicable el art. 209 del Código de Procedimiento Penal antiguo, sino el art. 241 de la Ley Nº 1970 que reconoce como única finalidad de la fianza el asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal, sin que pueda utilizarse para responder el daño civil al haber sido calificado éste durante la vigencia anticipada de la Ley N° 1970, que es la norma procesal bajo cuya referencia se desarrolló la calificación de la responsabilidad civil y adquirió ejecutoria la misma

Que en consecuencia, respecto a la fianza ofrecida por la         co-recurrente, no es aplicable el art. 209 del Código de Procedimiento Penal antiguo, sino el art. 241 de la Ley Nº 1970 que reconoce como única finalidad de la fianza el asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal, sin que pueda utilizarse para responder el daño civil al haber sido calificado éste durante la vigencia anticipada de la Ley N° 1970, que es la norma procesal bajo cuya referencia se desarrolló la calificación de la responsabilidad civil y adquirió ejecutoria la misma (las negrillas son añadidas).