SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

con la salvedad de lo previsto en las posteriores disposiciones.

Con carácter previo al análisis de fondo de la acción, cabe aclarar que de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, el presente proceso se tramitó en virtud a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal abrogado, promulgado mediante DL 10426 de 23 de agosto de 1972, de conformidad a lo determinado en la parte final de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, referida a las causas en trámite, con la salvedad de lo previsto en las posteriores disposiciones.

En el caso concreto, los representantes de la Cooperativa de Consumo “Club Deportivo Ferroviario La Paz Ltda.”, alegan la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, pidiendo que se anule la Resolución 06/2012 de 26 de abril, pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador en suplencia de sus similar Segundo, del departamento de La Paz.

De la compulsa de los antecedentes del caso, se ha establecido que dentro del proceso seguido por Enrique Ballesteros Pérez en representación de la Cooperativa de Consumo “Club Deportivo Ferroviario La Paz Ltda.”, contra Jaime Neyrot de la Barra y otro, se ha dictado Auto de procesamiento por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. Posterior a ello, habiéndose declarado procedente el beneficio de libertad provisional a favor del procesado Jaime Neyrot de la Barra, se procedió a la calificación de fianza, la misma que a su vez fue sustituida por el bien inmueble de un tercero, para hacer viable la libertad del referido procesado.

Por otro lado, se tiene que el 7 de agosto de 2000, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dictó Sentencia condenatoria contra los procesados René Miranda Antezana y Jaime Neyrot de la Barra, declarándoles autores de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, Resolución de primera instancia que es confirmada en todas sus partes por el Juez de Partido Tercero en lo Penal. Finalmente, mediante Auto de Vista de 19 de julio de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera, se declaró improcedente el recurso de nulidad y casación interpuesta por el procesado.