SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Los abogados de la entidad accionante, ratificaron el tenor de su demanda y la ampliaron en los siguientes términos: a) La Resolución pronunciada por los Vocales demandados puede que sea justa, pero es ilegal por haber vulnerado el debido proceso; pues, ninguna autoridad puede apartarse de lo que establece la norma, habiendo los indicados emitido el Auto de Vista cuestionado, amparándose en lo establecido por el art. 237 del CPC, no obstante que la norma es clara en señalar que, en ejecución de sentencia, sólo es posible plantear apelación en el efecto devolutivo; y, b) Los Vocales demandados informaron en sentido que lo denunciado responde a un error material, no obstante de que ello sea así, se generó un problema no únicamente para los que están involucrados en el tema, sino también para la administración de justicia, pues esa determinación coloca en riesgo la seguridad social que está obligada a prestar la CPS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- Fragmento 17
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elemento estructurante del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto