Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.4.
II.4. Severo Hurtado Rivera, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 17 de octubre de 2011, declaró no ha lugar a la demanda planteada por el Sindicato Médico y de Trabajadores de la CPS, señalando que en todo caso los demandantes debieron plantear la nulidad de la Resolución 04/07 de 14 de mayo de 2007 (fs. 275 a 276).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- Fragmento 17
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elemento estructurante del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto