SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.8.
II.8. La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 6 de febrero de 2012, amparada en el art. 237.I inc. 2) del CPC, revocó en todas sus partes el Auto de 17 de octubre de 2011, disponiendo el cumplimiento de la Sentencia de 23 de mayo de 1997, argumentando que, el Auto impugnado es incongruente, por cuanto la Resolución 04/07 de 14 de mayo de 2007, es posterior a la sustanciación del proceso laboral, ya que los derechos del trabajador son irrenunciables y cualquier convenio contra los mismos es nulo, más aún, si los demandados no plantearon apelación alguna contra la Sentencia que ordenó el pago de bonos por concepto de atención a pacientes particulares (fs. 299 a 300).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- Fragmento 17
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elemento estructurante del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto