SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013

Fecha: 07-Jun-2013

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 481 vta. a 483 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 6 de febrero de 2012, y ordenando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir un nuevo auto de vista, observando los arts. 236 del CPC y 38 del CPCo, en base a los siguientes fundamentos: i) Inducido por los apelantes, la autoridad judicial de primera instancia concedió la apelación en el efecto suspensivo, cuando lo correcto era admitir únicamente en el efecto devolutivo, de modo que, los Vocales demandados sin darse cuenta resolvieron la misma dando lugar a un recurso de casación, en ese sentido el Tribunal de garantías no puede anular resoluciones emanadas de autoridades que no fueron demandadas; ii) Por otra parte, lo resuelto por las autoridades demandadas, efectivamente da lugar a dos interpretaciones, ya que en la parte dispositiva confirma parcialmente al citar “la parte numérica del artículo pertinente del Código de Procedimiento Civil” (sic); sin embargo, en la parte literal contradictoriamente revoca lo cual ingresa en la incongruencia, pero que tampoco constituye una flagrante vulneración al debido proceso, al aplicarse los métodos de interpretación permitidos a los jueces y tribunales; y, iii) Efectivamente existe una falencia en el Auto de Vista que motivó la demanda de acción de amparo constitucional, puesto que de una revisión se puede constatar que, no existe una concreta y especifica fundamentación que permita comprender las razones de la decisión, ello tiene relevancia para el Tribunal de garantías, puesto que dicho elemento permite comprender las razones de la decisión, aspecto que también impide ingresar al fondo y pronunciarse respecto al planteamiento de los trabajadores.