SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013
Fecha: 07-Jun-2013
Fragmento 17
Con la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, el debido proceso adquiere triple dimensión, de ahí que se concibe como derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia. En ese sentido, la SC 0316/2010-R de 15 de junio, señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- Fragmento 17
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elemento estructurante del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto