SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elemento estructurante del debido proceso
Desde una concepción doctrinal y conforme a los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, el debido proceso cobija diferentes elementos fundamentales, entro los que se puede distinguir:“…el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones”. Así, las SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R y 022/2006-R, entre otras.
En función a las consideraciones y la jurisprudencia antes señalada, se puede afirmar que, el debido proceso constituye un límite a la actividad estatal, por cuanto obliga a los administradores de justicia observar un conjunto de requisitos a fin de que los justiciables estén en condiciones de defender sus derechos. En ese marco, las garantías mínimas establecidas en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se limitan únicamente al ámbito penal, sino que, por su carácter expansivo son aplicables a todas las materias, tanto en la esfera judicial como administrativa, debiendo en todo caso interpretarse de manera extensiva en pro de la persona.
Ahora bien, tomando en consideración la naturaleza de la problemática planteada, corresponde abundar en lo concerniente a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, por ser parte integrante del debido proceso. Entonces, toda resolución que ponga fin a una controversia debe tener los suficientes motivos y razones, lo contrario implica una determinación arbitraria por parte de los administradores de justicia, puesto que la correcta administración de justicia se basa en el deber que tienen los administradores de justicia en motivar las decisiones o resoluciones que pongan fin a una determinada controversia. En ese sentido, dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la Corte Interamericana, en la Sentencia de Cristian Donoso vs. Panamá, de 27 de enero de 2009, señaló: “En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso”.
Por su parte, la fundamentación implica las bases o pilares jurídicos sobre las que se erige la decisión judicial, de lo que se infiere que, las resoluciones judiciales -sin importar su naturaleza- deben tener como fundamento únicamente al orden jurídico vigente; es decir, ninguna decisión puede estar al margen de los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales y las leyes atinentes a la materia.
La congruencia de las resoluciones judiciales es otro elemento imprescindible del debido proceso, a través de ello se entiende la identidad entre lo que constituye lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual implica también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio. En ese sentido, la uniforme jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional asumido por el actual, a través de la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, señaló: “De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
De lo expuesto se confirma, que el órgano encargado de dictar la resolución, debe circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita, o, conceder algo distinto a lo solicitado por las partes, conocido en doctrina procesal como un pronunciamiento extra petita”.
La jurisprudencia constitucional, respecto a los requisitos de toda decisión judicial y administrativa, en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, reiterado por la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, señaló: “…toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, para asegurar el derecho a la motivación como elemento de las reglas de un debido proceso, debía contener los siguientes aspectos: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.
Entonces, la motivación, fundamentación y la congruencia de las decisiones judiciales deben ser entendidas como requisitos de validez de toda actuación judicial, puesto que -como se dijo anteriormente- una determinación judicial carente de estos elementos implica una decisión arbitraria, en franca vulneración del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- Fragmento 17
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elemento estructurante del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto