SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2013
Fecha: 07-Jun-2013
Fragmento 19
Sobre la apelación planteada, corresponde señalar que, por prescripción del art. 518 del CPC, en concordancia del art. 252 del Código Procesal de Trabajo, las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo. En el caso particular, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por Auto de 10 de diciembre de 2011, concedió la apelación en el efecto suspensivo. Acorde con los razonamientos del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este accionar no adquiere mayor relevancia constitucional para esta jurisdicción, por cuanto no vulnera materialmente ningún derecho fundamental de la entidad accionante; no otra cosa significa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada, lo cual implica la materialización del derecho a la impugnación que asiste a los justiciables, más aún, si la decisión impugnada no ordenó ejecución alguna; por lo que respecto a este punto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que tal actuación no constituye tema de debate que amerite el despliegue de la tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.La relevancia constitucional en el análisis de las acciones tutelares
- Fragmento 17
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elemento estructurante del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis en el caso concreto