SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013

Fecha: 14-Jun-2013

el art. 4 de la LN, que estipula: “Los notarios y registradores de Derechos Reales durarán en sus funciones cuatro años, con derecho a reelección indefinida, y debiendo continuar en el ejercicio de ellas hasta que sean reemplazados”

De acuerdo a dicho precepto legal, entre las normas anteriores que rigen a la designación de los notarios de fe pública, se tiene a la anterior Ley de Organización Judicial, por la que se establecía que los notarios de fe pública también formaban parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción al igual que los Registradores de Derechos Reales y todos los funcionarios administrativos; sin embargo, al promulgarse la Ley del Consejo de la Judicatura, por medio de su Disposición Final Segunda, se modificó el art. 285 de la LOJ.1993, estableciendo que: “Los Notarios serán designados por la Corte Superior de Distrito respectiva de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura”, cuyo período de funciones por mandato del art. 280 de la misma ley es por cuatro años, pudiendo ser reelegidos, en concordancia con el art. 4 de la LN, que estipula: “Los notarios y registradores de Derechos Reales durarán en sus funciones cuatro años, con derecho a reelección indefinida, y debiendo continuar en el ejercicio de ellas hasta que sean reemplazados”, norma a ser aplicada dentro de los límites que le impone la Ley de Organización Judicial.

Ahora bien, con relación a los Notarios de Fe Pública, la Disposición Transitoria Cuarta debe ser interpretada de manera sistémica con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial, así cuando se establece que: “(…) las notarías y los notarios actualmente en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales. Podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales…”.