SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013

Fecha: 14-Jun-2013

El Registro Público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley,

Una vez que entren en vigencia los nuevos códigos que rigen la administración de justicia en nuestro país, recién entrará en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial y en consecuencia, la nueva carrera judicial, pudiendo participar las autoridades que actualmente están en ejercicio de sus funciones para acceder a la misma, como son los administradores de justicia; lo que no ocurre con las Notarías de Fe Pública, toda vez que su régimen legal está contemplado en la antigua Ley de Organización Judicial, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Ley del Notariado, que establece un período de cuatro años para el ejercicio de sus funciones, hasta que se norme su situación jurídica mediante ley, de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial que establece: “El Registro Público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley, en tanto no se defina su situación jurídica mediante una Ley especial que regule tales institutos jurídicos”.