SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013
Fecha: 14-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpuso el recurso directo de nulidad contra el Acuerdo de Sala Plena 008/2012 de 13 de abril, y el memorándum 904/12-P de 24 de julio de 2012, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el mencionado Acuerdo por el que se designó nuevos notarios, pese a que la Notaría de Fe Pública 078 no se encontraba registrada en las listas de los Acuerdos 19/2011 de 3 de enero, 170/2011 de 13 de septiembre y 248/2011, emitidos por el extinto Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-, motivo por el cual no debía realizarse una nueva designación. Igualmente, señaló que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al haber realizado esta designación usurpó funciones que no le competen, al no estar comprendida dentro de sus facultades el nombramiento de Notarios de Fe Pública, siendo nulos de pleno derecho el Acuerdo y el memorándum señalados precedentemente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- el recurso directo de nulidad, se configura como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, que invaden o usurpan competencias definidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, con el objeto de declarar expresamente la nulidad de estos actos;
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- El Registro Público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley,
- III.3.1. De la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- el art. 4 de la LN, que estipula: “Los notarios y registradores de Derechos Reales durarán en sus funciones cuatro años, con derecho a reelección indefinida, y debiendo continuar en el ejercicio de ellas hasta que sean reemplazados”
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los n
- III.5. Análisis del caso concreto
- las acefalías en las notarías de fe pública, pueden presentarse por incurrir en una causal de prohibición o incompatibilidad, por destitución en la vía disciplinaria, el cumplimiento del período de sus funciones
- INFUNDADO