SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013
Fecha: 14-Jun-2013
I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 24 de abril de 2013, en aplicación del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional, se solicitó a la Presidenta del Consejo de la Magistratura, fotocopia legalizada del memorándum de designación de José Lizandro Herrera Goytia, quien fungía como notario de fe pública 078, en el Distrito Judicial de La Paz durante la gestión 2012, disponiéndose la suspensión del plazo conforme lo previsto por el art. 7.II del código citado, hasta que la documentación sea remitida. En virtud a la remisión de la documentación el 15 de mayo de igual año, mediante proveído de 20 del mismo mes y año, se admitió la misma y se dispuso la reanudación del cómputo del plazo, a cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- el recurso directo de nulidad, se configura como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, que invaden o usurpan competencias definidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, con el objeto de declarar expresamente la nulidad de estos actos;
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- El Registro Público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley,
- III.3.1. De la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- el art. 4 de la LN, que estipula: “Los notarios y registradores de Derechos Reales durarán en sus funciones cuatro años, con derecho a reelección indefinida, y debiendo continuar en el ejercicio de ellas hasta que sean reemplazados”
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los n
- III.5. Análisis del caso concreto
- las acefalías en las notarías de fe pública, pueden presentarse por incurrir en una causal de prohibición o incompatibilidad, por destitución en la vía disciplinaria, el cumplimiento del período de sus funciones
- INFUNDADO