SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013

Fecha: 14-Jun-2013

f)

f)  En ese contexto, según los métodos de interpretación normativa el art. 6.1 de la L212, incorpora conceptos propios de la anterior Ley de Organización Judicial, como ser la utilización de las listas aprobadas por el Consejo de la Magistratura, procurando ordenar la secuencia de migración de una entidad pública a otra, evitando limitaciones en el servicio al público, bajo niveles altos de eficacia y eficiencia, de igual forma, dicho precepto legal refiere que en caso de acefalías faculta a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura a designar excepcionalmente y en forma provisional a vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial de los Tribunales Departamentales. Conforme el art. 277 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), los notarios son funcionarios de apoyo judicial, manteniéndose la vigencia en el tiempo de ésta Ley, de igual forma el art. 285 de dicha norma que señala la forma de designación.