Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013
Fecha: 14-Jun-2013
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso está dirigido contra Iván Ramiro Campero Villalba, Aida Luz Maldonado Bocangel, Fernando Aranibar Rico, Javier Percy Bravo Arroyo, Miryam Aguilar Rodríguez, Elías Fernando Ganam Cortez, Ramiro López Guzmán, Juan Carlos Berrios Albizú, Ángel Arias Morales, Fredy Paz Valdivia y Ricardo Chumacero Tórrez, Presidente y Vocales respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando se declare la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 008/2012 y del memorándum 904/12-P, por tanto nula la posesión de María Eugenia Quiroga de Navarro en el cargo de Notaria de Fe Pública 078 del departamento de La Paz.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- el recurso directo de nulidad, se configura como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, que invaden o usurpan competencias definidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, con el objeto de declarar expresamente la nulidad de estos actos;
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- El Registro Público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley,
- III.3.1. De la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- el art. 4 de la LN, que estipula: “Los notarios y registradores de Derechos Reales durarán en sus funciones cuatro años, con derecho a reelección indefinida, y debiendo continuar en el ejercicio de ellas hasta que sean reemplazados”
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los n
- III.5. Análisis del caso concreto
- las acefalías en las notarías de fe pública, pueden presentarse por incurrir en una causal de prohibición o incompatibilidad, por destitución en la vía disciplinaria, el cumplimiento del período de sus funciones
- INFUNDADO