SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

César Suárez Saavedra, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentó informe escrito, cursante de fs. 56 a 59, donde expresa lo siguiente: a) El accionante no explicó cómo se vulneraron sus derechos, aludiendo a que se habría omitido la obligatoriedad de presentar precedentes contradictorios, imprecisión que invalida la acción de amparo constitucional, por cuanto los juzgadores no están obligados a presentar precedentes contradictorios, sino las partes, al momento de plantear sus recursos de apelación restringida o de casación; b) Sobre el incumplimiento de formalidades en la impugnación, se debe tomar en cuenta que, con la promulgación de la Constitución Política del Estado en actual vigencia, concretamente en sus arts. 180 y 410, rige el principio de informalismo que da paso a la verdad material, en ese sentido la SCP 0001/2012 de 13 de marzo, precisó que la apelación incidental en materia penal procede sin formalidad alguna; c) La representante a tiempo de cuestionar el Auto de Vista, hace referencia a la falta de fundamentación, a cuyo efecto transcribió una parte del razonamiento y, cuando la Resolución ingresa a explicar las razones de porqué no procedía la extinción de la acción penal, maliciosamente cortó el párrafo, “para colocar puntos suspensivos y colocar “etc.” (sic); no obstante que, la explicación completa muestra las razones del porqué no procedía la extinción de la acción penal, por cuanto el Tribunal de Sentencia Penal, a tiempo de emitir el Auto que dispuso la extinción de la acción penal, omitió descontar las vacaciones judiciales, según entendimiento emanado de la anterior Corte Suprema de Justicia, precisamente porque las excepciones de extinción de la acción penal se resolvían en dicha instancia, de ahí que no emergían de un recurso de casación; aun no siendo vinculantes dichas resoluciones, no existe prohibición alguna para los tribunales y jueces en materia penal seguir los entendimientos del Tribunal Supremo, lo cierto es que el accionante pretende evitar la reiniciación de juicio oral, para ello utiliza la justicia constitucional, cuando le corresponde demostrar su inocencia de la acusación que se le hace por el delito de violación agravada; y,