SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y “cumplimiento obligatorio a decisiones de carácter vinculante”; toda vez que, luego de haberse declarada extinguida la acción penal y ordenado el archivo de obrados por el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla, como consecuencia del planteamiento de una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el representante del Ministerio Público y la parte querellante, interpusieron recurso de apelación incidental, sin cumplir con los requisitos formales exigidos por la norma; consiguientemente, el Tribunal de alzada, pronunció el respectivo Auto de Vista, sin la debida fundamentación, incorporando en sus considerandos cuestiones que no fueron objeto de impugnación por ninguna de las partes. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La configuración del debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- III.2.La tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, como elementos del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR