Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, mediante su representante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva y “cumplimiento obligatorio a decisiones de carácter vinculante”, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 119.II, 180.I y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La configuración del debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- III.2.La tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, como elementos del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR