SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.4.

II.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 264/”2012”, por el cual declaró procedente “los motivos traídos en apelación” (sic) y dejó sin efecto el Auto impugnado, con los siguientes fundamentos: al haberse interpuesto los recursos de apelación conforme a ley, es factible admitir la misma; así, la declaratoria de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no depende únicamente del mero transcurso del tiempo, sino que, depende de otros factores, como las dilaciones que pudo haber provocado el propio imputado en la tramitación del proceso, la carga procesal, la imposibilidad de realización de ciertos actos por el juez o tribunal; de modo que, en el caso particular, el Auto impugnado no tomó en cuenta las líneas vinculantes emergentes de los autos supremos, sentencias constitucionales, entre ellos el Auto Supremo 11 de 29 de enero de 2009, cuyo razonamiento precisa que, a los efectos del cómputo de plazos se debe descontar las vacaciones judiciales anualmente, de manera que, en el caso particular se omitieron computar tres vacaciones judiciales correspondiente a tres años, lo cual constituye setenta y cinco días, de cuyas consideraciones se concluyen que hubo error, infringiendo con ello el art. 133 del CPP; por otro lado, el Tribunal de Sentencia Penal a tiempo atribuir la dilación al Ministerio Público no identificó cuáles eran los actos dilatorios, sino simplemente se limitó a señalar que fue en la etapa preparatoria (fs. 22 a 24 vta.).