SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. Mario Rolando Guzmán Villarroel, Fiscal de Materia de San Pablo de Huacareta, mediante memorial de 18 de octubre de 2012, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución antes señalada, argumentando que, el proceso penal se compone de cuatro etapas, preparatoria, juicio, medios de impugnación y ejecución de sentencia; la duración máxima del proceso debe tener como última etapa los medios de impugnación; es decir, las tres etapas deben concluir en el plazo de tres años; en ese sentido, la Resolución impugnada no consideró el envío del expediente de la localidad de Monteagudo a Sucre y luego de esta ciudad a la localidad de Padilla, sino, simplemente consideró el plazo transcurrido desde el inicio de la investigación; finalmente, a efectos del cómputo de plazos previsto en el art. 133 del CPP, se debe tomar en cuenta el Auto Supremo 11 de 29 de enero de 2009, cuyo razonamiento precisa que, a los efectos del cómputo de plazos se deben descontar los veinticinco días calendarios en forma anual por concepto de vacaciones judiciales (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La configuración del debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- III.2.La tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, como elementos del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR