Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013
Fecha: 20-Jun-2013
d)
d) Con relación al incumplimiento del art. 398 del CPP, alegado por el accionante, fue el propio representante del Ministerio Público que en su memorial de apelación, cuestionó la inaplicación del Auto Supremo 11 de 29 de enero de 2009, por lo que la afirmación de que ninguna de las partes hubiera hecho alusión a las vacaciones judiciales, es falsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La configuración del debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- III.2.La tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, como elementos del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR