SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 60/”2012” de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 64 a 67, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La denuncia sobre actos ilegales no tiene vinculación con los derechos presuntamente conculcados; así, la supuesta vulneración del derecho a la defensa por las autoridades demandadas, no es evidente; por cuanto, el accionante tuvo la oportunidad de ejercer sus prerrogativas de acuerdo a ley, que se traducen en la presentación de incidentes y excepciones, hasta conseguir una resolución de primera instancia, declarando la extinción de la acción penal; tampoco, existe vulneración del derecho de acceso a la justicia, pues no se le impidió acudir al sistema judicial; 2) Del análisis de la Resolución pronunciada por las autoridades demandadas, se colige que la misma cumplió todas las exigencias de fundamentación, lo cual implica invocar el derecho, la jurisprudencia, la explicación de las autoridades sobre las razones del porqué se debe fallar en uno u otro sentido; 3) El razonamiento de las autoridades demandadas, no demuestra el incumplimiento de los entendimientos de las SSCC 0101/2004-R y 0679/2011-R; más aún, si el accionante no precisó el acápite de las señaladas resoluciones que fueron incumplidas; asimismo, la aplicación del Auto Supremo 11 de 29 de enero de 2009, no implica vulneración de derechos, por cuanto el criterio de descontar las vacaciones judiciales a los efectos del cómputo de plazos, tiene su sustento legal en el art. 130 del CPP; y, 4) La denuncia en sentido de que las impugnaciones no hayan hecho alusión a la vacación judicial como elemento a considerarse, es falsa, puesto que dicho criterio fue traído a colación por parte del representante del Ministerio Público; por consiguiente, este aspecto no fue introducido a la Resolución de manera oficiosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La configuración del debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- III.2.La tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, como elementos del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR