SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.3.

II.3. Sebastián Lenin Bravo Martínez, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de San Pedro de Huacareta, en su condición de querellante, por memorial de 18 de octubre de 2012, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de extinción de la acción penal y archivo de obrados, argumentando que, si bien es cierto que el legislador estableció la duración máxima del proceso en un tiempo de tres años; empero, dicha regla no prevé el término que dura la sustanciación de una u otra petición, a ello se suma la excesiva carga procesal en la administración de justica; y si bien, el caso tiene una duración de tres años, un mes y diecisiete días, sin embargo, el transcurso de dicho periodo no es atribuible a la parte querellante o al Ministerio Público, sino, la demora se debe a la anulación de un juicio cuyo fallo fue justo; por lo que la decisión del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla infringe los arts. 15.II y 60 de la CPE; finalmente, solicitó la revocatoria de la Resolución impugnada (fs. 19 a 21).