Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013
Fecha: 20-Jun-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 60/”2012” de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 64 a 67, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La configuración del debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- III.2.La tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, como elementos del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR