SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
1)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, presentó informe escrito cursante de fs. 217 a 221, señalando: 1) El accionante no demostró la flagrante vulneración de los derechos y garantías, si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de fundamentar las resoluciones, ello no exige necesariamente una resolución ampulosa, sino que tiene su límite en la propia fundamentación del recurso formulado por las partes, siendo así que para la emisión del Auto Supremo cuestionado, fueron objeto de análisis e interpretación los arts. 45, 144, 153, 157, 221 y 224 del Código Penal (CP) para su aplicación al caso concreto, por lo que se concluye con la improcedencia del recurso de casación interpuesto por el accionante y casa en parte la Sentencia emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declarándole autor de los delitos citados, imponiéndole seis años de reclusión; y, 2) Lo que se intenta con la presente acción es la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, labor que le corresponde solamente a los jueces y tribunales ordinarios, citando al efecto las SSCC 1846/2004-R, 0085/2006-R y 0083/2010-R, pues el accionante haciendo un mal uso, intenta valerse de este instituto con el único fin de dilatar el proceso penal e impedir la obligación de juzgar por parte del Estado a los responsables de los ilícitos que se condenan en los Autos Supremos 103/2011 y 156/2012, por lo que corresponde denegar la tutela.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante a fs. 222 y vta., manifestando lo siguiente: El propio accionante señaló que se desprende de los antecedentes presentados, que las resoluciones fueron pronunciadas por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, de ahí que la acción está dirigida principalmente contra dichas autoridades y sólo ampliada contra los actuales Magistrados por efecto de la extinción de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ven impedidos de pronunciar informe alguno sobre las incidencias del proceso, ni sobre los fundamentos de las resoluciones por no haber sido de su conocimiento los recursos de casación interpuestos en aquel proceso, por lo que carecen de legitimación pasiva. Los antecedentes ya fueron devueltos al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, lo que no implica que este Tribunal pueda conocer de las emergencias de la resolución que emita el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,