SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
Ahora bien, conforme al contenido del Código Procesal Constitucional, la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión para todas las acciones de defensa. En efecto, el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala expresamente: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”. Sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada, es posible ingresar a la revisión de fondo de la problemática planteada en la nueva acción de amparo constitucional, cuando en la anterior, no se ingresó a dicho análisis de fondo o no concurran simultáneamente los casos de identidad de sujeto, objeto y causa con el anterior amparo constitucional, situaciones en las que no existe la cosa juzgada constitucional, por ello mismo se abre la posibilidad de ingresar a resolver el fondo del problema jurídico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,