SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013

Fecha: 24-Jun-2013

la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión

            Ahora bien, conforme al contenido del Código Procesal Constitucional, la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión para todas las acciones de defensa. En   efecto, el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala expresamente: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”. Sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada, es posible ingresar a la revisión de fondo de la problemática planteada en la nueva acción de amparo constitucional, cuando en la anterior, no se ingresó a dicho análisis de fondo o no concurran simultáneamente los casos de identidad de sujeto, objeto y causa con el anterior amparo constitucional, situaciones en las que no existe la cosa juzgada constitucional, por ello mismo se abre la posibilidad de ingresar a resolver el fondo del problema jurídico planteado.