Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal en caso de corte, seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí contra Justo Javier Villavicencio Calderón, ahora accionante, y otros, la Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dictó Sentencia de 26 de abril de 2004, por la cual declara al accionante, autor de los delitos previstos en los arts. 144, 153, 157, 221 y 224 del CP y lo condena a la pena de dos años de reclusión (fs. 1 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,