Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 103/2011 de 7 de abril, los Ministros de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora demandados, declararon improcedentes los recursos de casación interpuestos, entre otros, por el accionante y casando en parte la Sentencia, declararon al indicado, autor de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales, suscripción de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, imponiéndole la pena de seis años de reclusión en la cárcel pública de Cantumarca (fs. 35 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,