SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal “Caso de Corte” seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí, contra su persona y otros, por la presunta comisión de delitos contra la función pública y economía nacional, fue condenado por la Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a la pena privativa de libertad de dos años, la cual en recurso de casación, fue incrementada a seis años por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, sin motivar ni fundamentar las razones para tal decisión. Dicho recurso fue sorteado el 20 de agosto de 2010, cuyo primer relator fue el ex Ministro Teófilo Tarquino Mújica, apareciendo un segundo relator, José Luis Baptista Morales, sin existir constancia alguna del segundo sorteo; por lo que notificado el 4 de agosto de 2011 con el Auto Supremo 103/2011, el 5 del mismo mes y año, pidió explicación y complementación, que no fue resuelto hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en que dejaron de ejercer funciones los nombrados ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Posteriormente, no obstante la inexistencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por decreto de 6 de marzo de 2012, dispuso que, mediante despacho de Presidencia se convoque a los Ministros suscribientes del referido Auto, a lo que las ex autoridades codemandadas emitieron el Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, señalando expresamente en la parte resolutiva, que la misma estaba siendo dictada por la “Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones” sin motivación ni fundamentación suficiente y necesaria, declarando no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación del Auto Supremo cuestionado, aduciendo que su persona es autor de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales, suscripción de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, imponiéndole la pena de seis años en la cárcel de Cantumarca de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,