SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.6.
II.6. “La Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia” (sic), con la firma de los ex Ministros ahora demandados, pronunció el Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, por el cual declaró no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación, argumentando que, no corresponde acceder al petitorio porque el impetrante desempeñaba el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Potosí el 13 de diciembre de 1990, en que se procedió a la adjudicación de obras en forma directa sin previa licitación. No adoptó medida alguna para que se proceda a la supervisión de obras, las cuales se ejecutaron sin cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en los contratos, no dispuso que el Gobierno Municipal actué como agente de retención para pago de los diferentes tipos de impuestos; los dineros procedentes de la donación fueron utilizados durante su gestión para financiar al Club Universitario y que aun apreciando como válidas las obras de remodelación del Teatro Modesto Omiste y la reparación de templos, los hechos por los cuales se le hizo responsable son los correspondientes a las obras del Complejo Recreacional de Tarapaya (fs. 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,