SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 083/2013 de 5 de marzo, cursante de fs. 366 a 369 vta., por la que denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: i) En relación a la denuncia sobre falta de motivación y exhaustividad, leído el Auto Supremo 103/2011, éste contiene la suficiente explicación y fundamentación, ya que al existir concurso real, la resolución impugnada, en una primera parte hace una clasificación de las personas demandadas (funcionarios públicos y personas particulares) indicando cuáles son los delitos por los que se les procesó y las sanciones; respecto al accionante menciona los dos años que se le condenó en primera instancia, indicando que al no cumplir los requisitos del art. 101 del Código de Procedimiento Penal abrogado(CPPabrg.) corresponde su improcedencia, a la vez menciona las decisiones adicionales, responsabilidad civil, pago de costas, daños y perjuicios, haciendo la mencionada resolución un análisis en once puntos, los cuales expresan de forma clara los motivos de decisión. Asimismo efectúa un análisis de los planteamientos del Ministerio Público y del municipio de Potosí y, enfatizan sobre la gravedad de los hechos cometidos y del daño ocasionado, fundamentos que coinciden con la parte resolutiva que los lleva a modificar la sentencia en algunos casos, entre los cuales respecto del accionante; ii) Si bien la motivación y fundamentación son aspectos que deben estar inmersos en una resolución inexcusablemente, ello no significa que tenga que ser necesariamente extensa y llena de citas doctrinales o jurisprudenciales, lo que realmente se exige es que, sea clara, precisa y específica en lo que se está diciendo y definiendo. En relación a la improcedencia del recurso de casación del accionante, si bien podría entenderse que se ingresó al análisis de fondo del recurso, ello no resulta evidente, ya que se puede verificar que se hace un análisis general de los recursos por tratarse de concurso real y, posteriormente de forma específica fundamentan los motivos de la improcedencia, señalando como la razón de decidir “el incumplimiento de las reglas establecidas” (sic), no existiendo entonces incongruencia; y, iii) El memorial de complementación y enmienda, pide se le explique por qué se le hace responsable de hechos en los que no ha participado, pero no se refiere a la falta de fundamentación sobre el incremento de la pena, aspecto que implica actos consentidos y convalidados que no pueden ser subsanados por esta acción, por lo que no son evidentes las vulneraciones a derechos denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,