SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
a)
El accionante, alega la violación de sus derechos al debido proceso, a la garantía de motivación y fundamentación, al principio de congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la legalidad, por cuanto las autoridades judiciales codemandadas pronunciaron los Autos Supremos 103/2011 y 156/2012: a) Sin la debida fundamentación y motivación; b) Sin pronunciarse sobre los extremos denunciados en el recurso de casación; c) Incrementando la pena privativa de libertad de dos a seis años de reclusión, sin fundamentar las razones para tal decisión; y, d) Demorando en la resolución de la solicitud de complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,