SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.6.  Análisis en el caso concreto

Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática  planteada, debido a la existencia de la SCP 0051/2012 de 5 de abril, que resolvió una anterior acción de amparo constitucional planteada por el ahora accionante, es necesario analizar si concurre cosa juzgada constitucional. Al efecto, debe considerarse que si bien existe identidad de sujetos; sin embargo, la causa y el objeto de ambas acciones son disímiles. Así, la causa de la primera acción está vinculada a la falta de sorteo del segundo Ministro Relator y el objeto era dejar sin efecto el Auto Supremo 103/2011; en cambio, la causa en la presente acción se refiere básicamente a una ausencia de fundamentación y motivación en los Autos Supremos 103/2011 y 156/2012, especialmente en lo relativo al incremento de la pena privativa de libertad de dos a seis años impuesta al accionante; mientras que el objeto es, al margen de dejarse sin efecto los Autos Supremos indicados, se dicten nuevos Autos Supremos debidamente fundamentados y motivados.

En ese sentido, la ratio descidendi de la SCP 0051/2012, concluyó que: “…el accionante aduce que al no hacerle conocer la designación de un segundo relator, se le limitó la posibilidad de que éste impugnara su designación, no explicando ni argumentando si efectivamente el accionante tenía algún motivo para hacerlo, ni como dicha designación, pudo haber cambiado el fondo del fallo hoy cuestionado, es decir, se limita a invocar un supuesto, sin dar los fundamentos necesarios para que se determine si efectivamente ello, habría arrojado otro resultado del ahora cuestionado.

Por otro lado, se establece que el accionante, tuvo pleno conocimiento de los miembros que conformaban la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, de entre los cuales, emergería el Relator o proyectista del caso; sin embargo, en su momento no cuestionó a ninguno de éstos pidiendo su respectiva excusa, no pudiendo pretender a través de la presente acción de amparo constitucional, la nulidad de un Auto Supremo limitándose a invocar la 'posibilidad de impugnar' al segundo Relator, pues con esa 'posibilidad' no demuestra de que manera podría haber influido en el fallo final y su resultado…”.