SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
no existe cosa juzgada constitucional,
consiguiente, no existe identidad de objeto ni causa entre la anterior acción de amparo constitucional resuelta por SCP 0051/2012 y la presente acción, por lo que conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no existe cosa juzgada constitucional, correspondiendo ingresar a la revisión de fondo de la problemática planteada.
Ingresando al análisis anunciado, se tiene que el accionante señala que, las autoridades judiciales codemandadas pronunciaron el Auto Supremo 103/2011, sin la debida fundamentación y motivación, pues no se pronunciaron sobre los extremos denunciados en el recurso de casación, más aun, incrementaron la pena privativa de libertad de manera ilegal de dos a seis años de reclusión, sin explicar las razones para tal decisión y demorando excesivamente la resolución de la solicitud de complementación y enmienda.
Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que, el accionante mediante memorial de 14 de mayo de 2004, presentó recurso de casación, argumentando la falta de relación entre la parte considerativa y resolutiva, fundamentalmente porque considera haber sido sancionado por los delitos que no ha cometido durante las gestiones 1992 a 1995 al haber culminado su gestión, por lo que pidió la nulidad y se declare su inocencia. Revisado el Auto Supremo 103/2011, resuelto por los Ministros codemandados de la extinta Corte Suprema de Justicia, éstos declararon improcedentes los recursos de casación interpuestos por los ex funcionarios públicos procesados, y a tiempo de casar en parte la Sentencia recurrida, impusieron al ahora accionante, la pena de seis años de reclusión en la cárcel pública de Cantumarca, aduciendo -lacónicamente- tratarse de un caso de concurso real.
Ahora bien, de dicha revisión se establece que no obstante la existencia de un debido pronunciamiento a todos y cada uno de los puntos cuestionados por el ahora accionante en su recurso de casación; sin embargo, se advierte también, que las ex autoridades judiciales demandadas, en el Auto Supremo 103/2011, no fundamentaron adecuadamente las razones por las cuales determinaron el incremento de la pena de dos a seis años de reclusión, infringiéndose con ello el principio de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, máxime, dada la transcendencia de la determinación adoptada, esencialmente en relación al accionante, al empeorarse la sanción originalmente impuesta, con grave y directa afectación a sus derechos, especialmente a la libertad, lo que demandaba una adecuada motivación y fundamentación, a los efectos de que la determinación no resulte arbitraria.
Por lo expuesto, las ex autoridades judiciales codemandadas, al no haber fundamentado de manera clara, precisa y específica, las razones por las cuales tomaron la decisión de incrementar la pena al ahora accionante, lesionaron la garantía del debido proceso, en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones y afectación al principio de congruencia, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo declarar la nulidad del señalado Auto de Vista en lo que respecta al accionante, a los efectos de que se repare la lesión de derechos en que se ha incurrido.
Con relación al Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, por el cual se declaró no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación; no corresponde pronunciamiento alguno, en vista de la nulidad que se dispondrá del Auto Supremo que motivó precisamente dicha petición de explicación y complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,