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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013

    Fecha: 24-Jun-2013

    Fragmento 4

    Celebrada la audiencia pública el 1 de marzo de 2013, sin la presencia del accionante por estar delicado de salud, sólo su abogado y apoderado Roberto Corrales Dorado; el demandado José Luís Baptista Morales, y los abogados y apoderados de los demás codemandados, conforme consta en el acta cursante de fs. 350 a 354 vta., y de 361 a 363 vta., produciéndose los siguientes actuados:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • a)
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.   Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
    • la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
    • Fragmento 14
    • III.4.  Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
    • De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • III.6.  Análisis en el caso concreto
    • no existe cosa juzgada constitucional,

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