SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
La fundamentación y motivación de las resoluciones es fundamental porque a través de ella las autoridades judiciales e inclusive administrativas, implantan las razones jurídicas que les llevaron a decidir un caso concreto. Por ello, en una resolución judicial, no se puede omitir la fundamentación o la motivación del fallo, ya que ésta se constituye en la razón de decidir de la autoridad jurisdiccional sobre un litigio en el que, generalmente, las partes tienen posiciones o intereses encontradas, siendo precisamente a través de la motivación y fundamentación en que se dilucida esos intereses de manera razonable y conforme establece la ley, en esa línea, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0943/2010-R de 17 de agosto, señaló: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre cosa juzgada en acción de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión
- Fragmento 14
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas
- De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.6. Análisis en el caso concreto
- no existe cosa juzgada constitucional,