SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2013

Fecha: 24-Jun-2013

Fragmento 14

           El art. 115.II de la CPE, consagra el debido proceso, señalando: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El debido proceso debe entenderse como el conjunto de requisitos que deben observarse en las diferentes instancias judiciales, entre ellos el derecho a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal, a una comunicación previa antes de la acusación, a la fundamentación de las resoluciones, a la defensa técnica y material, a la valoración legal y razonable de las pruebas, a no declarar contra sí mismo, a que se respete su garantía de la presunción de inocencia, al principio de congruencia y motivación en lo referente a las decisiones desde la acusación hasta la condena. En esa línea, la SC 0163/2011-R de 21 de febrero, sobre el debido proceso, definió: "…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”.