SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Sostiene que los actos realizados por el Gerente General de la Mutualidad, contravienen el art. 48.I, II, III y IV de la CPE, arts. “8º, 9º y 10º” del Estatuto Orgánico de la Mutualidad y arts. “16º, 17º letra a) y 18º” del Reglamento de Prestaciones de dicha institución, en vista de que su derecho patrimonial, que le corresponde por los aportes a su cuenta individual considerado como capital social, está siendo retenido ilegalmente. Además, el Gerente General niega y omite el pago del capital social usurpando funciones debido a que: 1) Retiene el pago sin la existencia de una sentencia ejecutoriada civil ni penal que disponga ese extremo; 2) Retiene el pago en base a la Resolución H.C. Directivo 66/2004, referida al no pago de la prestación a Josefina Soto Espinoza y no a su persona. Es más mediante esa resolución en forma totalmente ilegal determinan que su persona y otros son autores de daños y perjuicios contra la Mutualidad y por tanto sujetos a responsabilidad civil, sin que exista sentencia ejecutoriada que determine el monto del daño que hubiese causado; y, 3) Retiene el pago dando respuesta en nombre del Presidente y de todos los miembros del Consejo Directivo de la Mutualidad, consiguientemente usurpando funciones.
De la misma forma, en el informe escrito aseveran: 1) La acción de amparo se interpuso indicando la vulneración del art. 48.I, II y III; sin embargo, el accionante no es trabajador de la MUGEBUSCH, conforme se evidencia en planilla de trabajadores; tampoco mantiene con la Mutualidad relación laboral alguna, toda vez que no se encuentra bajo subordinación o dependencia; ha manifestado que es miembro de las FFAA y que en la actualidad se encuentra en el servicio pasivo, por tanto la relación laboral la mantenía con las FFAA y no así con esa institución; es decir, al no mantener una relación obrero patronal, no se pudo vulnerar el art. 48 de la CPE; 2) El accionante manifestó que el capital social al cual pretende acceder es producto de aportes de los asegurados, confundiendo este término con un aporte ligado a la seguridad social, sin tener en cuenta que la MUGEBUSCH no es un ente perteneciente a la seguridad social sea a corto o largo plazo; y, 3) El accionante manifiesta que la negativa de procedencia de pago no se encuentra instituida en ninguna norma ni reglamentación, sin tener en cuenta lo dispuesto en el art. 10 del Estatuto Orgánico de la Mutualidad. En efecto, de acuerdo al extracto de aporte individual, el accionante ha dejado de realizar sus aportes voluntarios desde el mes de octubre de 2004, en consecuencia ya no es asegurado de la Mutualidad, por tanto no es pasible a cobro alguno de ninguna prestación, toda vez que para tener acceso a alguna prestación se tiene que acreditar la calidad de asegurado. Por otra parte, el referido artículo (art. 10), establece que quien tiene derechos es el asegurado y al dejar de ser asegurado implica que no tiene derechos emergente de su falta voluntaria de aportes; además de la emisión de la Resolución del Concejo Directivo 66/2004, donde el Directorio resolvió que en mérito a las auditorías financieras y legales efectuadas se determina como autores de daños y perjuicios contra la Mutualidad y por tanto sujetos a responsabilidad civil del afiliado Eduardo Tito Orihuela -ahora accionante- aplicando lo dispuesto en el art. 10 inc. b), que establece que: “Cuando resulten autores de daños y perjuicios económicos o de otra naturaleza a la Mutualidad, previa Resolución de Directorio”, condición que en el presente caso se cumplió de manera exacta, conforme se evidencia en dicha Resolución (66/2004).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
- II.5.1.
- II.6.
- De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El informalismo aplicado a instituciones asociativas de carácter privado y público
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- 1º CONFIRMAR