Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Fecha: 27-Jun-2013
el
Por lo anotado, la petición en el fondo del accionante no puede ser conocida por el no agotamiento de la instancia; pese a ello corresponde disponer en atención al principio de informalismo que en el caso concreto puede permitir la realización del derecho invocado referente a que el Consejo Directivo de la MUGEBUSCH emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada que resuelva la petición del accionante respecto al pago del capital social mediante la prestación de pago único, el cual será impugnable en su caso en la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
- II.5.1.
- II.6.
- De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El informalismo aplicado a instituciones asociativas de carácter privado y público
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- 1º CONFIRMAR