SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013

Fecha: 27-Jun-2013

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 61 a 64, concedió en parte la tutela solicitada, en sentido de que dentro de un plazo razonable la MUGEBUSCH, a través de sus personeros y representantes legales emitan una resolución debidamente fundamentada y motivada en apego estricto a lo dispuesto en el art. 128 y ss. de la CPE, con el objetivo de definir la pretensión que sigue el accionante mediante la solicitud de aportes que ha realizado como consecuencia de ser funcionario de las FFAA. La resolución se sustenta en los argumentos jurídicos siguientes: i) El Tribunal de garantías, aclaró que no ingresó al fondo de la problemática, esto es, a resolver la solicitud de devolución de aportes, con el argumento de que según el art. 10 del Estatuto Orgánico de la Mutualidad, no se encuentra un elemento de convicción de que el accionante resulte autor de daños y perjuicios económicos o de otra naturaleza a la Mutualidad que acredite que evidentemente se le ha generado una responsabilidad civil, penal o administrativa mediante resolución expresa, por lo que existe violación al debido proceso; y, ii) Asimismo, respecto a la afirmación de los demandados que el amparo fue interpuesto fuera del plazo de seis meses, se tiene que el 24 de septiembre de 2012, se respondió al accionante y se le hizo conocer que su solicitud de cancelación del pago de prestaciones por la Mutualidad era improcedente, en mérito a que dentro del proceso de pago de daños emergente y lucro cesante seguido por la Mutualidad contra José Luis Lora Núñez, existía una sentencia en su contra, debido a que por Auto Supremo 276/2012, se declaró improcedente el recurso de casación, por lo que el amparo fue interpuesto dentro de plazo. De otro lado, con relación a que no se agotó las instancias previstas por ley, según el art. 16 del Estatuto Orgánico de la Mutualidad en cuanto a la organización y administración de la Mutualidad se tiene que existen niveles de decisión, siendo el Honorable Consejo Directivo la máxima autoridad de nivel de decisión que asumió la nota de 24 de septiembre de 2012, por lo que sí se agotaron las instancias.