Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.5.1.
II.5.1. A través de Oficio MUGEBUSCH S.G. Cite 0468/2012 de 26 de julio, Humberto Berazaín Aliaga, Gerente General de la Mutualidad, dando respuesta al accionante refirió que la negativa de su solicitud se sustentaba en mérito a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución H.C. 66/2004, que determinó que el accionante causó daños y perjuicios a la institución, aclarando en el penúltimo párrafo que el pago se efectivizaría una vez concluya el proceso judicial instaurado en su contra y otros miembros del Consejo Directivo (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
- II.5.1.
- II.6.
- De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El informalismo aplicado a instituciones asociativas de carácter privado y público
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- 1º CONFIRMAR