SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.5.1.

II.5.1. A través de Oficio MUGEBUSCH S.G. Cite 0468/2012 de 26 de julio, Humberto Berazaín Aliaga, Gerente General de la Mutualidad, dando respuesta al accionante refirió que la negativa de su solicitud se sustentaba en mérito a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución H.C. 66/2004, que determinó que el accionante causó daños y perjuicios a la institución, aclarando en el penúltimo párrafo que el pago se efectivizaría una vez concluya el proceso judicial instaurado en su contra y otros miembros del Consejo Directivo (fs. 7 a 8).