SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013

Fecha: 27-Jun-2013

que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas

respondiendo a la nota Cite 0191/2012, reiteró a Humberto Berazaín Aliaga, Gerente General de la Mutualidad el pago de sus prestaciones económicas, sustentando su solicitud en lo dispuesto en el art. 48.I, II y III de la CPE y en que no existe normativa legal o reglamentaria de la Mutualidad que instituya expresamente que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas y por otra parte que el art. 31 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad, pese a estar en contra del mandato de la Constitución Política del Estado, debido a que no existe prescripción, tampoco determina el no pago de dichas prestaciones a los asegurados desafiliados (fs. 6).