Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Fecha: 27-Jun-2013
que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
respondiendo a la nota Cite 0191/2012, reiteró a Humberto Berazaín Aliaga, Gerente General de la Mutualidad el pago de sus prestaciones económicas, sustentando su solicitud en lo dispuesto en el art. 48.I, II y III de la CPE y en que no existe normativa legal o reglamentaria de la Mutualidad que instituya expresamente que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas y por otra parte que el art. 31 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad, pese a estar en contra del mandato de la Constitución Política del Estado, debido a que no existe prescripción, tampoco determina el no pago de dichas prestaciones a los asegurados desafiliados (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
- II.5.1.
- II.6.
- De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El informalismo aplicado a instituciones asociativas de carácter privado y público
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- 1º CONFIRMAR