SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. Mediante Resolución H.C. Directivo 66/2004 de 19 de abril (fs. 14 a 16), pronunciada por el Consejo Directivo se resolvió en su artículo primero que en mérito a las auditorias financieras y legales efectuadas se determinó como autores de daños y perjuicios contra la Mutualidad y por tanto sujetos a responsabilidad civil, entre otros, al accionante, como miembro del Honorable Consejo Directivo de las gestiones 1999, 2000, 2001 y 2002, señalando que perdieron la condición de asegurados de la Mutualidad, con todos los derechos que esta situación contempla. Asimismo en su artículo segundo se rechazó la solicitud de pago de aportes de Josefina Soto Espinoza y se dispuso que el monto que le hubiera correspondido en su pago y a las personas nombradas en la presente resolución -siempre y cuando hubieran sido asegurados de la Mutualidad- sea depositado en una cuenta específica, hasta que un Juez competente ordene conforme ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
- II.5.1.
- II.6.
- De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El informalismo aplicado a instituciones asociativas de carácter privado y público
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- 1º CONFIRMAR