SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.3.

II.3. Mediante Resolución H.C. Directivo 66/2004 de 19 de abril (fs. 14 a 16), pronunciada por el Consejo Directivo se resolvió en su artículo primero que en mérito a las auditorias financieras y legales efectuadas se determinó como autores de daños y perjuicios contra la Mutualidad y por tanto sujetos a responsabilidad civil, entre otros, al accionante, como miembro del Honorable Consejo Directivo de las gestiones 1999, 2000, 2001 y 2002, señalando que perdieron la condición de asegurados de la Mutualidad, con todos los derechos que esta situación contempla. Asimismo en su artículo segundo se rechazó la solicitud de pago de aportes de Josefina Soto Espinoza y se dispuso que el monto que le hubiera correspondido en su pago y a las personas nombradas en la presente resolución -siempre y cuando hubieran sido asegurados de la Mutualidad- sea depositado en una cuenta específica, hasta que un Juez competente ordene conforme ley.