SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.2.3 Intervención de los terceros interesados

Josefina Soto Espinoza, en su condición de tercera interesada, a fs. 60 vta., manifestó que dentro de un amparo constitucional interpuesto por ella, la Sala Penal Tercera, constituida en Tribunal de garantías, le concedió la tutela a través de la Resolución de 25 de abril de 2007, disponiendo que la Mutualidad le pague la prestación que le deben, condenándole asimismo al pago de daños y perjuicios.

Del mismo modo, José Luis Lora Nuñez, en su condición de tercer interesado, a través de su abogado, a fs. 60 vta., refirió que la solicitud de cumplimiento de pago de beneficios social debe ser atendida. Que no fue notificado con ninguna resolución por parte de la Mutualidad tendiente a coartar sus derechos sociales y que así fuesen causantes del daño económico a la Mutualidad, ese beneficio es inembargable.