SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.3 Intervención de los terceros interesados
Josefina Soto Espinoza, en su condición de tercera interesada, a fs. 60 vta., manifestó que dentro de un amparo constitucional interpuesto por ella, la Sala Penal Tercera, constituida en Tribunal de garantías, le concedió la tutela a través de la Resolución de 25 de abril de 2007, disponiendo que la Mutualidad le pague la prestación que le deben, condenándole asimismo al pago de daños y perjuicios.
Del mismo modo, José Luis Lora Nuñez, en su condición de tercer interesado, a través de su abogado, a fs. 60 vta., refirió que la solicitud de cumplimiento de pago de beneficios social debe ser atendida. Que no fue notificado con ninguna resolución por parte de la Mutualidad tendiente a coartar sus derechos sociales y que así fuesen causantes del daño económico a la Mutualidad, ese beneficio es inembargable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
- II.5.1.
- II.6.
- De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El informalismo aplicado a instituciones asociativas de carácter privado y público
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- 1º CONFIRMAR