SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.6.

II.6. En el memorial de 23 de agosto de 2012, el accionante solicitó al Presidente y Honorable Consejo Directivo de la Mutualidad el pago de la prestación económica, exponiendo todos los antecedentes. También, señaló que se infringieron los siguientes artículos del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad: a) El art. 16, debido a que no fue objeto de retiro definitivo de las FFAA; b) El art. 17, porque su persona pasó a la situación pasiva por jubilación; c) El art. 18, ya que demostró que por haber prestado 35 años de servicios ha pasado a la jubilación; d) El art. 21, en razón a que al haber pasado a la situación pasiva por jubilación se le debe cancelar conforme a esta norma; y, e) El art. 31, porque no fue objeto de retiro definitivo de su actividad laboral sino que pasó a la situación pasiva por jubilación. Enfatiza que ninguna de las normas disponen que un socio desafiliado pierde o no se le paga el capital social, ni que el afiliado que tiene procesos judiciales por supuesto daño económico a la Mutualidad, a través de auditoría interna pierde el capital social (fs. 9 a 11).