SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.6.1.
II.6.1. El 24 de septiembre de 2012, Humberto Berazaín Aliaga, Gerente General de la Mutualidad, respondió al accionante, en sentido de que: 1) Conforme a la Resolución de Directorio 66/2004, perdió su condición de asegurado de la Mutualidad con todos los derechos que esa condición contempla; 2) Conforme al Informe Extracto de aporte individual, cuenta con 117 aportes desde el mes de septiembre de 1993 a octubre de 2004; sin embargo, de ahí en adelante no aportó a la Mutualidad, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 10 del Estatuto Orgánico de la Mutualidad, no le corresponde las prestaciones; y, 3) De acuerdo al Auto Supremo 276/2012 de 20 de agosto emitido dentro del proceso de pago de daño emergente y lucro cesante seguido por la Mutualidad contra José Luis Lora Nuñez y otros se declaró improcedente el recurso de casación, por lo que su solicitud es improcedente, conforme al art. 10 inc. b) de dicho Estatuto (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
- II.5.1.
- II.6.
- De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El informalismo aplicado a instituciones asociativas de carácter privado y público
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- 1º CONFIRMAR