SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

El abogado del accionante ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada, asimismo la amplió en sentido de que: i) Los demandados reconocieron que no existe orden de un juez que determine el no pago de sus prestaciones; sin embargo, dispusieron que el monto que les correspondía a otras personas sea depositado en una cuenta especial hasta que un juez competente ordene conforme a ley; ii) A raíz de una solicitud de retención de prestaciones ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, dicha autoridad jurisdiccional mediante auto de 28 de noviembre de 2006, dispuso la retención de las prestaciones que les correspondía a otras personas, sin que conste en la misma su nombre; iii) No le notificaron con la Resolución 66/2004, para hacer uso de los recursos pertinentes; y, iv) No existe sentencia condenatoria ejecutoriada que hubiera determinado que al haber causado daño a la Mutualidad, estaba desafiliado y correspondía se le corte su prestación.