SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
El abogado del accionante ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada, asimismo la amplió en sentido de que: i) Los demandados reconocieron que no existe orden de un juez que determine el no pago de sus prestaciones; sin embargo, dispusieron que el monto que les correspondía a otras personas sea depositado en una cuenta especial hasta que un juez competente ordene conforme a ley; ii) A raíz de una solicitud de retención de prestaciones ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, dicha autoridad jurisdiccional mediante auto de 28 de noviembre de 2006, dispuso la retención de las prestaciones que les correspondía a otras personas, sin que conste en la misma su nombre; iii) No le notificaron con la Resolución 66/2004, para hacer uso de los recursos pertinentes; y, iv) No existe sentencia condenatoria ejecutoriada que hubiera determinado que al haber causado daño a la Mutualidad, estaba desafiliado y correspondía se le corte su prestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
- II.5.1.
- II.6.
- De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El informalismo aplicado a instituciones asociativas de carácter privado y público
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- 1º CONFIRMAR