SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) se aseguraron a la MUGEBUSCH, dando un aporte económico mensual, como ocurrió en su caso, de Bs132,56.- (ciento treinta y dos 56/100 bolivianos), con destino al rubro denominado capital social, con la finalidad de recibir como prestación económica un pago único, siempre y cuando se tenga por lo menos treinta y seis meses de aporte, teniendo en su caso ciento diecisiete aportes, cuyo pago se encuentra protegido por el art. 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
En ese sentido, sostiene que ha aportado desde septiembre de 1993 a enero de 1997, al ex “FOCSSFAB” y desde julio de 1998 a octubre de 2004 a la Mutualidad referida a la cuenta individual como asegurado de dicha institución, haciendo un total de 117 aportes con un antigüedad de 9 años y 9 meses, situación que le otorga el derecho adquirido para que la Mutualidad le cancele la prestación económica que le correspondía como capital social de acuerdo a los arts. 16 y 21 del Reglamento de Prestaciones de dicha Mutualidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- que el asegurado desafiliado pierda sus derechos o las prestaciones económicas
- II.5.1.
- II.6.
- De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El informalismo aplicado a instituciones asociativas de carácter privado y público
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- 1º CONFIRMAR