SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013

Fecha: 27-Jun-2013

De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma

Asimismo, en el mismo escrito, el accionante subrayó que en todo caso es el Órgano Judicial y no así la Mutualidad el órgano que tiene jurisdicción y competencia para determinar la existencia de daño económico y consecuentemente disponer el embargo o no pago del capital social. De otro lado, en el otrosí solicitó se le notifique legalmente con la Resolución de Directorio 66/2004, aduciendo que se enteró recién de la existencia de la misma (fs. 9 a 11).